lunes, 2 de agosto de 2010

DELITOS INFORMATICOS…UNA REALIDAD VIGENTE


El fenómeno informático es una realidad incuestionable e irreversible; definitivamente, la informática se ha instalado entre nosotros para no marcharse jamás. Ello es consecuencia del continuo y progresivo desarrollo del campo de la informática aplicada en la actualidad a todos los aspectos de la vida cotidiana; así, por ejemplo, la utilización de computadoras en la industria, el comercio, la administración pública, en instituciones bancarias y financieras.

La importancia del fenómeno informático es algo aceptado. El problema en cuanto a este fenómeno se traduce en buscar fórmulas efectivas de control, respecto a las cuales el Derecho ha de tener un marcado protagonismo, en su papel de regulador de las relaciones y mecanismos sociales para el mantenimiento de un orden social.
Nadie duda que el fenómeno informático produce en distintas ramas del Ordenamiento jurídico, -civil, procesal civil, mercantil, etc...-, un cierto trastorno a la hora de enfrentar tales hechos.
Tal es la problemática generada por este fenómeno que ha motivado en la actualidad la necesidad de recurrir al Derecho Penal a fin de disuadir del uso abusivo al que lleva el empleo de computadoras, lo cual se ha plasmado ya en varias legislaciones extranjeras.
No obstante, ante estas situaciones no puede olvidarse el principio del Derecho Penal como ultima ratio, según el cual la intervención penal sólo está justificada cuando otras ramas del Ordenamiento jurídico ya no pueden resolver los problemas que genera el fenómeno informático en la sociedad, de ahí que el Derecho Penal actúe como última instancia de control social.
En un primer momento, las figuras delictivas tradicionales, en particular, los delitos patrimoniales, han tenido que hacer frente a esta nueva forma de criminalidad, pero, éstas no ofrecen una delimitación típica completa frente a las nuevas conductas delictivas, razón por la cual en muchas legislaciones se tiende a crear tipos penales especiales referidos al delito informático; siguiendo esta misma línea se encuentra nuestro Código Penal de 1991, donde, no obstante, aún resulta difícil precisar jurídicamente tales conductas.

No existe un concepto unánimemente aceptado de lo que sea el delito informático debido a que la delincuencia informática comprende una serie de comportamientos difícilmente reducibles o agrupables en una sola definición.
De manera general, se puede definir el delito informático como aquél en el que, para su comisión, se emplea un sistema automático de procesamiento de datos o de transmisión de datos

En nuestra legislación esta figura se encuentra descrita en el artículo 186°, inciso 3, segundo párrafo, del Código Penal. Este hecho merece ser resaltado puesto que en otros países se habla de delito informático en sentido de lege ferenda ya que carecen de una tipificación expresa de estos comportamientos.
La aparición de estas nuevas conductas merece, no obstante, determinar si las figuras delictivas tradicionales contenidas en el Código Penal son suficientes para dar acogida al delito informático.

La criminalidad informática en el Código Penal peruano se encuentra recogida de manera expresa como una agravante del delito de hurto en el art. 186°, inciso 3, segundo párrafo. De esta manera, el legislador penal opta por tipificar esta modalidad delictiva como una forma de ataque contra el patrimonio, por cuanto éste se configura en el bien jurídico protegido en el delito de hurto, entendiéndose el patrimonio en un sentido jurídico-económico. Por tanto, cabe concluir que se protege un bien jurídico individual.
Si bien, es posible que en algunos casos las referidas conductas afecten, además del patrimonio, a la intimidad de las personas, al orden económico, etc.


El delito informático en el Código Penal puede ser considerado como un delito de hurto agravado, y se configura como tal en base a los medios que emplea el sujeto activo. Tales son:
a) Utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos: La transferencia electrónica de fondos queda definida como aquélla que es iniciada a través de un terminal electrónico, instrumento telefónico o computadora, para autorizar un crédito, -o un débito-, contra una cuenta o institución financieraxii. Según esta definición, este sistema está referido a la colocación de sumas de dinero de una cuenta en otra, ya sea dentro de la misma entidad bancaria, ya a una cuenta de otra entidad, o entidad de otro tipo, sea pública o privada.
b) Utilización de sistemas telemáticos: La telemática es definida como la información a distancia, entendiendo por informática el tratamiento de información. A este tipo de conductas se les denomina “hurto de información”, que se produciría mediante la sustracción de información de una empresa con la finalidad de obtener un beneficio económico.
Si en estos casos, la sustracción se produce con la intención de demostrar una simple habilidad, podría constituirse un delito de hurto de uso (art. 187° CP). Si se destruyen los datos contenidos en el sistema, habría un delito de daños (art. 205° CP).
c) Violación de claves secretas: En la violación de claves secretas se protege la obtención de claves por medios informáticos, para su posterior empleo accediendo a estos sistemas.
Este es un medio que normalmente concurrirá cuando una persona tiene acceso al password de otro, con lo cual logra ingresar a la base de datos correspondiente y realizar transferencia de dinero o sustraer información. Por tanto, es un medio que mayormente se empleará para configurar las conductas anteriores, sea de transferencia electrónica de fondos o la utilización de la telemática. Si bien, habrá conductas que no emplearán la violación de claves secretas, como los casos del empleado de la empresa que valiéndose de su password accede al sistema realizando las conductas anteriormente señaladas.

Finalmente El delito informático en el Código Penal peruano ha sido previsto como una modalidad de hurto agravado, lo cual trae inconvenientes, teniendo en cuenta la forma tradicional de comprender los elementos del delito de hurto.
Asimismo, existen conductas vinculadas a los delitos informáticos que, en algunos casos, pueden configurar otro tipo de delitos, como por ejemplo, el delito de daños.
A manera de recomendación, sería conveniente la creación de un tipo autónomo que sancione las conductas vinculadas al delito informático.

domingo, 25 de julio de 2010

domingo, 4 de julio de 2010

LA INFORMATICA JURIDICA


La Informática constituye un fenómeno-ciencia, que ha logrado penetrar en todos los ámbitos o áreas del conocimiento humano, y siendo el Derecho una ciencia, por cuanto constituye un área del humano saber, reflejándose en un conjunto de conocimientos, pues, no cae en la excepción de ser tratada por la Informática, dando lugar en términos instrumentales a la Informática jurídica, que consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, que al ser aplicada sobre el Derecho busca el tratamiento lógico y automático de la información legal.

Si se tuviera que señalar una fecha precisa del nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que fue en el año 1949.

El uso de los ordenadores o computadores en el mundo jurídico se comenzó a años que en la cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.

Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita la obra “Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry”, en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar 3 tipos diferentes de investigación:

1.- Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas, establecidas según los sistemas tradicionales.
2.- Aplicar el ordenador o computador a la actividad jurídica.
3.- Llegar a prever futuras sentencias de los jueces.

En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación de “Cibernética y Derecho”, se designaron por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieron al computador, como los estudios de lógica formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas jurídicas, como las investigaciones del Derecho que recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la cibernética.

Ya por el año 1968 el destacado estudioso del tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino “Jurimetría” por el de “Iuscibernética”.

Es importante señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho natural antiguo que fundamentaba el contenido y el carácter jurídico universal del Derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo erróneamente en cierto valor jurídico inmutable, innato y absoluto.


La Informática jurídica consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, es la especie en el género, y se aplica sobre el Derecho; de manera que, se dé el tratamiento lógico y automático de la información legal.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el Derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del Derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la Informática en el Derecho. Descubriendo así las técnicas y conocimientos para la investigación y desarrollo de los conocimientos de la Informática para la expansión del Derecho, a través de la recuperación jurídica, como también la elaboración de material lingüístico legal, instrumentos de análisis, y en general el tratamiento de la información jurídica.
Es importante recordar, que la Informática jurídica como disciplina dentro de la Iuscibernética -que constituye el marco mediato entre la relación Derecho e Informática, y que la misma forma parte de la cibernética como ciencia general-, han hecho posible el desarrollo de ciencias que al mezclarse posibilitan un mejor desarrollo y tratamiento de la comunicación de las mismas, como se refleja en esta relación entre el Derecho e Informática de las cuales se desprenden ciertas disciplinas como lo son la Informática Jurídica, el Derecho Informático, la Jurimetría, Modelística Jurídica, entre otras.


La Informática Jurídica puede clasificarse en tres aspectos:

• Informática Jurídica Documental o Documentaria, que consiste en la creación y recuperación de información jurídica como leyes, doctrina y jurisprudencia.

• Sin embargo, a medida que se desarrolla la Informática jurídica se empieza a crear la idea de programas a través de los cuales se pudiesen obtener actos jurídicos como contratos, certificaciones, mandatos judiciales. Fue en este sentido como nace la Informática jurídica de gestión y control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas.

• Informática Jurídica Metadocumental o Metadocumentaria, a través de la cual se ayuda o apoya en la toma de decisiones, en la educación, investigación, redacción y previsión del Derecho, a través de sistemas de inteligencia artificial.

miércoles, 6 de enero de 2010

domingo, 20 de diciembre de 2009

INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENTAL UN GRAN CAMBIO EN EL PROCESO JUDICIAL PERUANO

La Informática Jurídica, es la interrelación entre las materias informática y derecho que tiene como fin el análisis la estructuración lógica y ordenada, la interpretación y la deducción de la información jurídica a través de la utilización de la computadora para su efectivo y eficaz tratamiento, administración, recuperación, acceso y control, y cuyos alcances están predeterminados al auxilio en la toma de decisiones jurídicas las mismas que se clasifican en:

  • Informática jurídica de control y/o gestión y/o administración.
  • Informática jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.

La Informática Jurídica metadocumental plantea sus bases en la informática Jurídica y tiene como instrumento a la cibernética que es una ciencia de control y de la comunicación de los sistemas autocontrolables. Su objetivo es la ordenación y creación de instrumentos que permitan el acceso a la información utilizando la computadora como medio de abstracción rápido o eficiente. La cibernética y la informática son ciencias con objetos y finalidades distintas ellas se apoyan mutua e integralmente para desarrollar sus funciones.

La Informática Jurídica Metadocumental constituye aquella rama de la informática jurídica que tiene un mayor significado de complejidad, por cuanto no se agota en la recopilación de textos documentarios, en la realización de documentos jurídicos, o control de asuntos, sino que es aún más profunda en su aplicación de la informática, extendiéndose al campo decisional, educativo, investigativo, entre otras cosas. Es decir este conjunto de normas y aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas, conceptos jurídicos etc. Nacen de la interrelación del derecho informático que se presenta como un cambio social necesario en la actualidad.
La Informática Jurídica Metadocumentaria es sumamente importante para todas las áreas del campo del Derecho porque además de prestar un importante servicio de almacenamiento y búsqueda rápida y efectiva de la información de índole jurídico tal como normas, códigos, leyes, jurisprudencia, entre otros, trata también las posibles correcciones en la redacción del documento, referidas a redundancias, vacíos o errores legales, mal redacción, errores ortográficos y/o gramaticales, entre otras cosas, con la finalidad de conseguir como fin último la realización de un documento que llene todos los requisitos formales y materiales y es un importante apoyo en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del derecho.

Es muy Importante e indispensable para la informática jurídica metadocumental contar con redes informáticas que son nodos interconectados para compartir recursos e información, esto es beneficioso para tener un acceso simultaneo a programas e información.

Sin embargo debe contar con una seguridad informática basada en la confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Para concluir debemos señalar que la Informática Jurídica Metadocumental no es más que la percepción de la reacción de la Ciencia del Derecho ante la introducción de un nuevo elemento en las relaciones sociales y en nuestro país aun estamos en un lento avance por el camino de la transformación informática en el Derecho.